{"id":189,"date":"2019-02-19T23:37:13","date_gmt":"2019-02-19T23:37:13","guid":{"rendered":"http:\/\/juanarregin.com\/?p=189"},"modified":"2019-05-24T14:23:45","modified_gmt":"2019-05-24T14:23:45","slug":"acerca-de-la-baja-de-la-edad-de-imputabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/2019\/02\/19\/acerca-de-la-baja-de-la-edad-de-imputabilidad\/","title":{"rendered":"ACERCA DE LA BAJA DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"960\" height=\"540\" src=\"https:\/\/juanarregin.com\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/52384621_10216870912700861_6858140762492633088_n.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-190\" srcset=\"https:\/\/juanarregin.com\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/52384621_10216870912700861_6858140762492633088_n.jpg 960w, https:\/\/juanarregin.com\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/52384621_10216870912700861_6858140762492633088_n-300x169.jpg 300w, https:\/\/juanarregin.com\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/52384621_10216870912700861_6858140762492633088_n-768x432.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><figcaption>Participaci\u00f3n en el d\u00eda 19 de febrero de 2019 en el Programa &#8220;Equipo de Noticias Radio&#8221; por Radio LT7 de Corrientes<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Como primera aproximaci\u00f3n podemos decir que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (CDN) es el tratado internacional de la Asamblea General de Naciones Unidas que reconoce los derechos humanos b\u00e1sicos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br> Los cuatro principios fundamentales de la Convenci\u00f3n son:<\/p>\n\n\n\n<p>La no discriminaci\u00f3n<br> El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o<br> El derecho a la vida, la supervivencia y de desarrollo<br> La participaci\u00f3n infantil.<\/p>\n\n\n\n<p> As\u00ed, conforme el Art. 1 de la Convenci\u00f3n, se dispone que &#8220;Para los efectos de la presente Convenci\u00f3n, se entiende por ni\u00f1o todo ser humano menor de dieciocho a\u00f1os de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayor\u00eda de edad&#8221;. <\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a la relaci\u00f3n de los menores con la tem\u00e1tica Penal, podemos recordar que seg\u00fan el art. 37 de la citada norma supranacional se establece que <\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Los Estados Partes velar\u00e1n por que:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ning\u00fan ni\u00f1o sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondr\u00e1 la pena capital ni la de prisi\u00f3n perpetua sin posibilidad de excarcelaci\u00f3n por delitos cometidos por menores de 18 a\u00f1os de edad;<\/li><li>Ning\u00fan ni\u00f1o sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detenci\u00f3n, el encarcelamiento o la prisi\u00f3n de un ni\u00f1o se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con la ley y se utilizar\u00e1 tan s\u00f3lo como medida de \u00faltimo recurso y durante el per\u00edodo m\u00e1s breve que proceda;<\/li><li>Todo ni\u00f1o privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tenga en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo ni\u00f1o privado de libertad estar\u00e1 separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, y tendr\u00e1 derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;<\/li><li>Todo ni\u00f1o privado de su libertad tendr\u00e1 derecho a un pronto acceso a la asistencia jur\u00eddica y otra asistencia adecuada, as\u00ed como derecho a impugnar la legalidad de la privaci\u00f3n de su libertad ante un tribunal u otra entidad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisi\u00f3n sobre dicha acci\u00f3n.&#8221; <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>A su turno, y conforme el art. 40: &#8221; <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li> Los Estados Partes reconocen el derecho de todo ni\u00f1o de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del ni\u00f1o por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del ni\u00f1o y la importancia de promover la reintegraci\u00f3n del ni\u00f1o y de que \u00e9ste asuma una funci\u00f3n constructiva en la sociedad.<\/li><li>Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizar\u00e1n, en particular:<ol type=\"a\"><li>Que no se alegue de ning\u00fan ni\u00f1o que ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ning\u00fan ni\u00f1o de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;<\/li><li>Que todo ni\u00f1o del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:<ol type=\"I\"><li>Que se lo presumir\u00e1 inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;<\/li><li>Que ser\u00e1 informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra \u00e9l y que dispondr\u00e1 de asistencia jur\u00eddica u otra asistencia apropiada en la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de su defensa;<\/li><li>Que la causa ser\u00e1 dirimida sin demora por una autoridad u \u00f3rgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jur\u00eddico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considere que ello fuere contrario al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, teniendo en cuenta en particular su edad o situaci\u00f3n de sus padres o representantes legales;<\/li><li>Que no ser\u00e1 obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podr\u00e1 interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participaci\u00f3n y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;<\/li><li>Si se considerase que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisi\u00f3n y toda medida impuesta a consecuencia de ella, ser\u00e1n sometidas a una autoridad u \u00f3rgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;<\/li><li>Que el ni\u00f1o contar\u00e1 con la asistencia gratuita de un int\u00e9rprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;<\/li><li>Que se respetar\u00e1 plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.<\/li><\/ol><\/li><\/ol><\/li><li>Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones espec\u00edficos para los ni\u00f1os de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:<ol><li>El establecimiento de una edad m\u00ednima antes de la cual se presumir\u00e1 que los ni\u00f1os no tienen capacidad para infringir las leyes penales.<\/li><li>Siempre que sea apropiado y deseable, la adopci\u00f3n de medidas para trata a esos ni\u00f1os sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetar\u00e1n plenamente los derechos humanos y las garant\u00eda legales.<\/li><\/ol><\/li><li>Se dispondr\u00e1 de diversas medidas, tales como el cuidado, las \u00f3rdenes de orientaci\u00f3n y supervisi\u00f3n, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocaci\u00f3n en hogares de guarda, los programas de ense\u00f1anza y formaci\u00f3n profesional; as\u00ed como otras posibilidades alternativas al internamiento en instituciones, para asegurar que los ni\u00f1os sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporci\u00f3n tanto con sus circunstancias como con la infracci\u00f3n&#8221;.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Por ello entiendo que la idea de bajar la edad de la imputabilidad a 14 o 15 a\u00f1os, m\u00e1s all\u00e1 de ser un atajo legal que en nada ha de contribuir a pacificar la sociedad, generar\u00e1 m\u00e1s conflictos, los que sin dudas han de convertir a los menores en conflicto con la ley penal, en verdaderos &#8220;delincuentes de profesi\u00f3n&#8221;. <\/p>\n\n\n\n<p>Al Estado no le interesan los menores, eso es claro, y la responsabilidad de los que tenemos la oportunidad de expresarnos es se\u00f1alar el error que se comete, y lo inconveniente de propugnar un sistema que en lugar de atacar a las bases de la problem\u00e1tica, pretenda &#8220;colocar la basura bajo la alfombra&#8221;. <\/p>\n\n\n\n<p>La b\u00fasqueda de soluciones integrales que comprendan la tem\u00e1tica del menor en conflicto con la ley penal precisa de cuerpos interdisciplinarios especializados y de enfoques destinados a convertir a estos ni\u00f1os y adolescentes en futuros ciudadanos comprometidos y respetuosos del Estado de Derecho y de las normas de convivencia social, caso contrario, esta &#8220;bola de nieve&#8221; seguir\u00e1 creciendo hasta aplastarnos a todos.- <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como primera aproximaci\u00f3n podemos decir que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (CDN) es el tratado internacional de la Asamblea General de Naciones Unidas que reconoce los derechos humanos b\u00e1sicos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. 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