{"id":240,"date":"2019-06-06T22:45:11","date_gmt":"2019-06-06T22:45:11","guid":{"rendered":"http:\/\/juanarregin.com\/?p=240"},"modified":"2019-06-06T22:45:11","modified_gmt":"2019-06-06T22:45:11","slug":"suspension-del-juicio-a-prueba-y-fallo-gongora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/2019\/06\/06\/suspension-del-juicio-a-prueba-y-fallo-gongora\/","title":{"rendered":"Suspensi\u00f3n del Juicio a Prueba y Fallo G\u00f3ngora"},"content":{"rendered":"\n<p>El instituto procesal penal de la PROBATION es b\u00e1sicamente la SUSPENSI\u00d3N de JUICIO a PRUEBA, y significa una respuesta m\u00e1s humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, como as\u00ed tambi\u00e9n desde un punto de vista pr\u00e1ctico impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en pol\u00edtica criminal ahorrando recursos materiales y humanos, con la gran ventaja que se producen importantes reducciones de costos al Estado.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"570\" src=\"https:\/\/juanarregin.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/descarga-2-1024x570.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-241\" srcset=\"https:\/\/juanarregin.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/descarga-2-1024x570.jpg 1024w, https:\/\/juanarregin.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/descarga-2-300x167.jpg 300w, https:\/\/juanarregin.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/descarga-2-768x427.jpg 768w, https:\/\/juanarregin.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/descarga-2.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito internacional se plantea esta necesidad plasmada en las &#8220;Reglas de Tokio&#8221; 1.5 &#8220;Los Estados miembros introducir\u00e1n medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos para proporcionar otras opciones y de esta manera reducir la aplicaci\u00f3n de las penas de prisi\u00f3n y racionalizar las pol\u00edticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los Derechos Humanos, las exigencias de la Justicia Social y las necesidades de rehabilitaci\u00f3n del delincuente&#8221;, ello aprobado en el a\u00f1o 1990. (<em>Reglas m\u00ednimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad. Adoptadas por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 45\/110, de 14 de diciembre de 1990)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El elemento esencial de La Probation es como m\u00e9todo de reeducaci\u00f3n del delincuente: un plan de conducta en libertad adaptando la respuesta del derecho penal a las circunstancias que rodean al hecho, las condiciones personales del imputado y a la posibilidad que brinde la comunidad o el sistema social.<\/p>\n\n\n\n<p>Ha llegado el momento de responder a uno de los problemas cruciales que enfrenta la sociedad: la inseguridad en materia de pol\u00edtica criminal y judicial, la de dar protecci\u00f3n a la sociedad que tanto la reclama, como tambi\u00e9n a las personas que si han entrado en los caminos de desviaci\u00f3n de su conducta, necesitan encontrar las respuestas a tal equivocaci\u00f3n, para luego reparar y comenzar a reconstruir un nuevo proyecto que lo lleve a reinsertarse con una identidad en sus grupos de pertenencia, familia, trabajo, comunidad y sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para poder efectivizar tan caro objetivo es necesario implementar la instituci\u00f3n de la Probation como se ha hecho en el sistema anglo-americano hace ya m\u00e1s de un siglo con excelentes resultados.Las obligaciones o &#8220;condiciones a prueba&#8221; deben ser supervisadas por una dependencia judicial especializado, la Oficina de Seguimiento de Probation, con una supervisi\u00f3n que responda a la seguridad social y a la vez reeducar a la persona que ha cometido el delito para impedir que vuelva a delinquir.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de la &#8220;puesta a prueba&#8221;, en nuestro pa\u00eds obtuvo aceptaci\u00f3n legal en el C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n,  en su Art\u00edculo 76 bis que dispone: &#8220;el imputado de un delito de acci\u00f3n p\u00fablica reprimido con pena de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n cuyo m\u00e1ximo no exceda de tres a\u00f1os podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del juicio a prueba&#8230;&#8221; queda inconcluso sin puntualizaciones pertinentes, dado que no asigna funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta figura tiene muchas ventajas, por ejemplo, el tratamiento se hace en libertad; la ayuda que se propone brindar al imputado durante el plazo de prueba de alguna manera lo vincula con la actitud que asuma durante un per\u00edodo de tiempo y al oficial de prueba que tenga a su cargo la supervisi\u00f3n, o el seguimiento de su conducta.La implantaci\u00f3n de este instituto produce grandes ahorros al Estado y a la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Es facultativo y su finalidad disuadir al imputado de la comisi\u00f3n de nuevos delitos y facilitar su resocializaci\u00f3n, muestra su naturaleza protectora, de ayuda y no punitiva, tendiente a fortalecer el prop\u00f3sito del autor de no recaer en el delito y de evitar as\u00ed que su futuro sea la c\u00e1rcel como destino cierto.En el caso de las cuestiones de g\u00e9nero, resulta un primer tratamiento, para visualizar si el hecho es aislado o no. Mientras el imputado cumpla con sus reglas, tiene sobre su cabeza la posibilidad concreta de ser llevado a Juicio (con sus l\u00f3gicas consecuencias) si las quebranta. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Fallo G\u00f3ngora<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, desde la resoluci\u00f3n del Fallo G\u00f3ngora, por parte de la Corte Suprema, la probation no ser\u00eda m\u00e1s una alternativa para evitar el juicio oral en lo que respecta a casos de violencia de g\u00e9nero. La Corte lo determin\u00f3 en este fallo, por el cual revoc\u00f3 una suspensi\u00f3n del juicio a prueba porque era incompatible con la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer <em>(Convenci\u00f3n De Bel\u00e9m do Par\u00e1 de fecha, el 9 de junio de 1994).<\/em>El fallo se denomin\u00f3 \u201cG\u00f3ngora, Gabriel Arnaldo s\/ causa n\u00b4 14.092\u201d, y tuvo su inicio cuando la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de un Tribunal Oral de rechazar la probation del imputado, en raz\u00f3n de que, a criterio de la C\u00e1mara, la oposici\u00f3n del fiscal al otorgamiento del instituto no era vinculante a la hora de concederlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa resoluci\u00f3n fue recurrida por el Fiscal General, por medio de recurso extraordinario, en principio porque se incumpl\u00eda con el plenario \u201cKosuta\u201d, que afirmaba lo contrario de lo resuelto por la Alzada, y adem\u00e1s porque se puso en cuestionamiento el alcance de la Convenci\u00f3n De Bel\u00e9m do Par\u00e1.El M\u00e1ximo Tribunal, con el voto de su presidente, Ricardo Luis Lorenzetti, su vice Elena Highton de Nolasco, y los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni, hicieron lugar al recurso interpuesto y revocaron el pronunciamiento recurrido.El debate del asunto se centr\u00f3 en el alcance del art. 7 de la Convenci\u00f3n invocada, que en su letra afirma que \u201cLos Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, pol\u00edticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer(\u2026) y f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protecci\u00f3n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn primer lugar, debe dejarse en claro que el a quo no ha puesto en crisis la calificaci\u00f3n de los sucesos investigados como hechos de violencia contra la mujer, en los t\u00e9rminos del articulo primero del citado instrumento\u201d, fue lo afirmado por los magistrados al introducirse de lleno en la cuesti\u00f3n. <em>(Fallo G\u00f3ngora, voto mayoritario) <\/em>De esa forma, sostuvo el M\u00e1ximo Tribunal, la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n \u201cmantuvo la pretensi\u00f3n sobre la que el fiscal que particip\u00f3 en la audiencia exigida por el art\u00edculo 293 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n fundament\u00f3 su oposici\u00f3n a la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n del juicio a prueba en esta causa\u201d.El silogismo legal que aplic\u00f3 la Corte al respecto, fue que de esa manera, como el fiscal s\u00f3lo se opon\u00eda a la concesi\u00f3n de la probation, el punto vinculado a la subsunci\u00f3n del art\u00edculo en cuesti\u00f3n no iba a ser discutido en la instancia extraordinaria. <em>(Diario Judicial.com)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Alto Cuerpo, para la Casaci\u00f3n \u201cla obligaci\u00f3n de sancionar aqu\u00e9llos ilicitos que revelen la existencia de violencia especialmente dirigida contra la mujer en raz\u00f3n de su condici\u00f3n, que en virtud de la &#8220;Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1&#8221; ha asumido el Estado Argentino (\u2026) no impide a los jueces la posibilidad de conceder al imputado de haberlos cometido la suspensi\u00f3n del juicio a prueba prevista en el articulo 76 bis del C\u00f3digo Penal\u201d.Haciendo un an\u00e1lisis entre la norma internacional invocada y el alcance del art. 76 bis, que regula la suspensi\u00f3n del juicio a prueba, el Tribunal Federal entendi\u00f3 que la decisi\u00f3n de la casaci\u00f3n \u201cdesatiende el contexto del articulo en el que ha sido incluido el compromiso del Estado de sancionar esta clase de hechos, contrariando as\u00ed las pautas de interpretaci\u00f3n del articulo 31, inciso primero, de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u201d, el cual establec\u00eda el principio de buena fe en la interpretaci\u00f3n de tratados.\u201cEsto resulta as\u00ed pues, conforme a la ex\u00e9gesis que fundamenta la resoluci\u00f3n cuestionada, la mencionada obligaci\u00f3n convencional queda absolutamente aislada del resto de los deberes particulares asignados a los estados parte en pos del cumplimiento de las finalidades generales propuestas en la &#8220;Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1&#8221;, a saber: prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer\u201d, sostuvo el Tribunal Supremo.En tal sentido, la Corte se manifiesta en el sentido contrario, puesto que entendi\u00f3 que, de manera de interpretar los objetivos a los que se aspira en el tratado \u201ccon la necesidad de establecer un \u2018procedimiento legal justo y eficaz para la mujer\u2019, que incluya \u2018un juicio oportuno\u2019\u201d, la normativa impon\u00eda que \u201cla adopci\u00f3n de alternativas distintas a la definici\u00f3n del caso en la instancia del debate oral es improcedente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello, porque \u00fanicamente del juicio oral se pod\u00eda derivar el pronunciamiento definitivo \u201csobre la culpabilidad o inocencia del imputado, es decir, verificarse la posibilidad de sancionar esta clase de hechos exigida por la Convenci\u00f3n\u201d. <em>(Diario Judicial.com)<\/em>Bajo esos argumentos, los sentenciantes estimaron que la concesi\u00f3n de la probation al imputado en la causa \u201cfrustrar\u00eda la posibilidad de dilucidar en aqu\u00e9l estadio procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinaci\u00f3n de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanci\u00f3n que, en su caso, podr\u00eda corresponderle\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mi opini\u00f3n: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin lugar a dudas, la cuesti\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero, involucra una serie compleja de situaciones que no pueden ser englobadas en una sola situaci\u00f3n.Cada caso en particular presenta las caracter\u00edsticas que ameritan del m\u00e1ximo celo del Juzgador al momento de tratar cada situaci\u00f3n. Ahora bien: discrepo con lo resuelto por el Fallo G\u00f3ngora en punto a lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<p>a. Es cierto que los Tratados celebrados por el Estado Nacional, una vez aprobados por el Congreso de la Naci\u00f3n, deben ser aplicados y cumplido en todo el territorio nacional<\/p>\n\n\n\n<p>b. De igual modo es cierto, que tanto las Reglas de Tokio, como las de Belem de Par\u00e1, tienen un rango constitucional imposibles de ser desconocidas. <\/p>\n\n\n\n<p>c. Ahora bien, la Constituci\u00f3n Nacional, desde su redacci\u00f3n inicial, dispone que los Derechos no son absolutos, sino sujetos a la reglamentaci\u00f3n que de ellos realice el Congreso de la Naci\u00f3n, conforme el art. 14 de la Carta Magna. <\/p>\n\n\n\n<p>d. Entonces: si vemos que la ley penal prev\u00e9 el instituto de la Suspensi\u00f3n del Juicio a prueba est\u00e1 en el C\u00f3digo Penal, dictado por el Congreso de la Naci\u00f3n, como ley de fondo, nos encontramos con un Tratado que no ha sido reglamentado, colisionando con una Ley de Fondo, sancionada en funci\u00f3n del mandato constitucional del art. 14 en funci\u00f3n del art. 75 de la Constituci\u00f3n Nacional. <\/p>\n\n\n\n<p>e. Esto as\u00ed, es claro que tenemos colisi\u00f3n de normas, si bien una de rango superior, lo cierto es que al no estar reglamentada, no ha sido operativizada, m\u00e1s all\u00e1 de los an\u00e1lisis que han realizado los tribunales, aceptando o no la implementaci\u00f3n de la probation en los diversos casos que son sometidos a estudio. <\/p>\n\n\n\n<p>f. Yo estimo, fundado en el art. 9 del C\u00f3digo Penal (ley penal m\u00e1s benigna) y en funci\u00f3n a la necesaria interpretaci\u00f3n restrictiva de las normas que restringen libertades, se debe promover la aplicaci\u00f3n de la Suspensi\u00f3n del Juicio a Prueba, teniendo como interpretaci\u00f3n del art. 7 de la Convenci\u00f3n de Belem do Para, a la efectiva accesibilidad de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, a acceder a un proceso penal que en serio garantice su resguardo, contenci\u00f3n, y defensa, frente a las agresiones del violento. <\/p>\n\n\n\n<p>g. Pretender que \u201cun juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos\u201d sea meter meter presos a todos los denunciados por Violencia de G\u00e9nero es una simplificaci\u00f3n que en nada ayuda a combatir y desterrar este flagelo.<\/p>\n\n\n\n<p> <strong>Juan Antonio Arregin. Abogado. MP 8356 \u2013Corrientes <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El instituto procesal penal de la PROBATION es b\u00e1sicamente la SUSPENSI\u00d3N de JUICIO a PRUEBA, y significa una respuesta m\u00e1s humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, como as\u00ed tambi\u00e9n desde un punto de vista pr\u00e1ctico impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en <a href=\"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/2019\/06\/06\/suspension-del-juicio-a-prueba-y-fallo-gongora\/\" rel=\"nofollow\"><span class=\"sr-only\">Leer m\u00e1s sobreSuspensi\u00f3n del Juicio a Prueba y Fallo G\u00f3ngora<\/span>[&hellip;]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":241,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-240","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/240","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=240"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/240\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":242,"href":"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/240\/revisions\/242"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/241"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/juanarregin.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}