PUEBLOS INDIGENAS Y DERECHO.

A propósito de la Guardia Comunitaria “Washek” de la etnia wichi.

Al llegar los españoles comandados por Cristóbal Colón, y contra todo pronóstico de los europeos, estas tierras de la actual América estaban pobladas por seres humanos.

Herederos de miles de años de construcción de sus realidades y sus culturas, estos pueblos originarios pasaron a ser –colonización mediante- miembros de los actuales estados nacionales del continente todo.

Los pueblos indígenas

Los pueblos indígenas son sociedades y comunidades culturalmente diferentes. La tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen están directamente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual.

Según el sitio del Banco Mundial (bancomundial.org) en el mundo, hay alrededor de 370 millones de indígenas en más de 90 países. Si bien constituyen el 5 % de la población mundial, los pueblos indígenas representan alrededor del 15 % de las personas que viven en pobreza extrema.

En el mismo sentido se señala que aunque los pueblos indígenas son propietarios, y ocupan o utilizan un cuarto de la superficie terrestre, ellos protegen el 80 % de la biodiversidad que aún queda en el planeta.

Conforme la Enciclopedia Wikipedia, la definición de a qué refiere la palabra indígena es motivo de discusión, pero en el caso de Argentina puede aplicarse lo definido por el relator especial de Naciones Unidas, José Martínez Cobo, en su Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas: “Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas a la invasión y colonización que se desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismos distintos de otros sectores de las sociedades que prevalecen actualmente en esos territorios, o en partes de los mismos. En la actualidad constituyen sectores no dominantes de la sociedad y están determinados a preservar, desarrollar y traspasar a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su continua existencia como pueblos, de acuerdo con sus propias pautas culturales, instituciones sociales y sistemas legales”.

Según la misma fuente, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -ratificado por Argentina- en su artículo 1.1.b realizó la siguiente definición respecto de su aplicación:​ “a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas”.

Estos pueblos, son identificados en Argentina como indígenas, u originarios, términos que han desplazado al de “indios” o “aborígenes” que adquirieron un sentido peyorativo con el paso del tiempo.

En nuestro país, a la cuestión indígena recién se la adoptó con seriedad en el momento de la Reforma Constitucional de 1994, cuando se incorporó entre las atribuciones del Congreso de la Nación, el inciso 17 dentro del artículo 75 de la norma suprema.

Este dispositivo constitucional dispone: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

Es así que conforme las leyes 23.302, 26160, y tomando en cuenta el contenido de disposiciones internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y las Declaraciones de Naciones Unidas, y Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, se avanzó en un modelo que tiene disímiles situaciones locales.

Por citar el ejemplo que nos interesa, el pueblo Mapuche ocupa tierras pero carece de la propiedad de las mismas, viviendo sobre tierras de propiedades de personas particulares o empresas privadas. En el caso chaqueño, la comunidad wichi es propietaria, mediando inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia, de los territorios que se asientan al norte de la ciudad de Castelli, con una extensión considerable de tierras y montes nativos.

Es a partir de la regularización de las situaciones indígenas, de la formación e inscripción de la Federación Provincial de Asociaciones de la etnia Wichi, por ante la Inspección General de Personas Jurídicas de Chaco, que la comunidad de la citada etnia logra titularizar su dominio inmueble, con la protección legal que le acuerdan la Constitución Nacional y sus leyes inferiores.

La Guardia Comunitaria Washek

Bien conocida es la situación de la destrucción del medio ambiente que sufre el norte argentino, con especial mención al Chaco y su monte ancestral, designado como “Impenetrable”. A la existencia del desmonte fenomenal ocurrido a comienzos del siglo XX, con la tristemente reconocida “Forestal” y la instalación de miles de aserraderos, que expoliaron al monte nativo, se le agregaron sucesos como el desmonte indiscriminado para favorecer el sembrado de la Soja en los últimos veinte años.

Unas 30.000 personas, que forman la comunidad Wichi, estupefactos han visto la explotación indiscriminada del monte que está sobre la tierra que ancestralmente poseen y cuya propiedad detentan. En el mismo sentido, es imposible olvidar el auge del tránsito de los caminos internos de los territorios en cuestión, por parte de camiones transportando leña extraída del monte nativo, la caza y pesca realizada por cazadores y pescadores furtivos, y el tránsito vehicular que se dio para facilitar el contrabando y el narcotráfico desde las zonas próximas de Bolivia y Paraguay, en camino hacia el centro del país, destino final de los elementos ilegales.

Es así que hacia el año 2018, en la zona de El Sauzalito, en el norte chaqueño, se conformó lo que se dio en llamar “Guardia Comunitaria Washek”, como forma de organización protectora de los miembros de la comunidad, comandados por su cacique, y con la misión de asegurar el control del tránsito dentro de las tierras comunitarias, combatir y denunciar el transporte de drogas ilegales y de productos del contrabando, perseguir el ingreso y la destrucción del monte nativo y la expoliación de la fauna autóctona.

Esta organización de índole ambiental y protectora decidió usar prendas similares a uniformes, no muy distintas a las que usan los cazadores y pescadores furtivos, y a utilizar elementos como rifles de aire comprimido, como forma de asegurar la protección de sus propiedades y de sus hermanos de etnia. Hacia fines del año 2018, el Concejo Deliberante del municipio de El Sauzalito dictó una Ordenanza declarando de “Interés Municipal” y dando legalidad a esta Guardia Comunitaria, y al Cuerpo de Bomberos Voluntarios que se habían conformado en conjunto dentro del pueblo wichi.

A lo largo de estos dos años, la Guardia Comunitaria pretendió, muchas veces en forma infructuosa, evitar el desmonte y la caza y pesca insdiscriminadas, como así también el tránsito de contrabandistas y narcotraficantes por sus tierras. La burocracia y hasta situaciones denunciadas de corrupción policial con fuerzas federales inexistentes, llevaron a la crisis de convivencia entre los wichis y los “criollos”.

La Cuarentena obligada por la aparición del COVID-19, la ausencia de respuesta estatal –tanto provincial como nacional- aumentó la crisis, elevando el nivel de violencia, lo que desencadenó en la formación de un Expediente Judicial por ante la Justicia Federal y ante las Fiscalías de Investigaciones de la zona.

Los miembros de la Guardia Washek afirman que solamente protegen y custodian las tierras que le son de su entera propiedad comunitaria, los políticos afirman otra cosa, y ello ha quedado en manos de la Justicia, esa misma Justicia del Estado de los “blancos” que los sigue sometiendo y discriminando, como ocurre hace ya unos cinco siglos.

Su desenlace, está abierto, y el conflicto continúa. La tolerancia, el respeto a la diferencia, y el Estado de Derecho para todos los habitantes de la Nación Argentina, como reza el Preámbulo de nuestra Carta Magna, siguen esperando por su plena vigencia.  Es mi palabra.-

Juan Antonio Arregin – abogado – Mat. Prof. Ctes 8356 / Chaco 5857 / CSJN T116 F769

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