EL CASO VICENTIN.

En los últimos días, una noticia sacudió el mundo de los negocios y de la Política. El presidente de la Nación anunció que mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, conforme la autorización constitucional del art. 99 inc. 3 de la Carta Magna, determinaba la Intervención a la firma VICENTIN SAIC y que en paralelo presentaba un Proyecto de Ley para que el Congreso de la Nación declare la Expropiación de la citada compañía agroindustrial, por causa de “utilidad pública”.

Ahora bien, sectores de la política, del mundo empresario, vecinos de las ciudades donde está emplazada la Empresa y sus trabajadores, proveedores y acreedores, comenzaron una pelea que día a día crece en intensidad y violencia. Hasta se habló de “puebladas” donde la gente salía a la calle a quejarse y manifestarse en contra de la instalación de las autoridades designadas por el Gobierno Nacional.

La propiedad en el Derecho Argentino

En el Derecho nacional, heredero de la tradición romana y luego española, la propiedad es un Derecho que tiene una persona sobre una cosa, entendido como señorío, el poder sobre la cosa con la totalidad de la protección legal.

La propiedad, o técnicamente el Dominio, es según el art. 1941 del Código Civil y Comercial de la Nación, es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.

Nuestra Constitución Nacional ha tomado este tema para establecer un modelo de Estado de Derecho basado en el liberalismo y en la defensa y el respeto de la propiedad privada. Así nuestra Carta Magna, dispone en su art. 17 que “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada…”

El DNU 522/2020

Ahora bien, conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia 522/2020, se dispone la Intervención Transitoria de la firma VICENTIN SAIC por el plazo de 60 días, conforme el art. 1 de la citada norma.

Tras un extenso Considerando, la norma enumera la situación de la firma, señalando la existencia de un proceso judicial en trámite, y de un pasivo patrimonial que compromete a todos sus acreedores y a miles de trabajadores que se encuentran con problemas para cobrar sus salarios.

Así con la finalidad de “asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de los activos patrimoniales se nombra un Interventor y un Subinterventor a tales fines.

De igual modo se dispone la ocupación de la empresa, por el plazo dispuesto, con la carga de presentar un informe del estado de la compañía, a los fines de conocer el estado de situación real de la misma.

La expropiación

Expropiar, en palabras simples, es quitarle la propiedad a una persona, y en nuestro sistema legal esta quita debe ser declarada legalmente por el Congreso de la Nación y previa indemnización a los propietarios.

Así la ley 21499, que regula la materia, dispone que la calificación de “utilidad Pública” comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual.

Quienes pueden expropiar, son el Estado Nacional o las entidades nacionales autárquicas o las empresas estatales, conforme sus leyes orgánicas. Respecto de los bienes sujetos de expropiación, se dispone que se debe tratar de bienes determinados.

Ahora bien, puede ocurrir que el particular no se avenga y no acepte esta ley, en cuyo caso se deberá realizar un proceso judicial tendiendo a que sea dicho poder del Estado quien determine los alcances de la medida, con especial referencia al monto de la indemnización a establecerse para llevar adelante la expropiación.

Mi conclusión

Resulta claro que legalmente, la intención del Estado Nacional de expropiar un bien particular, basado en la “utilidad pública”, es una facultad que la Constitución garantiza. En cuanto a la conveniencia, en el caso concreto de esta compañía, corre por un camino distinto.

En cuanto a la “legalidad” de la intervención de una sociedad comercial, lo cierto es que dichas medidas son compatibles con el Derecho Administrativo, tal como ocurre con cualquier persona jurídica, y los ejemplos son miles en nuestro país.

La “intervención” como medida previa a la Sanción de la Ley de expropiación, adquiere legitimidad en cuanto a la necesidad de evitar que la crisis empresarial se profundice poniendo en juegos derechos y patrimonios de la firma que será expropiada.

Soy defensor de la propiedad privada, en especial de los medios de producción, y entiendo que la intromisión del Estado, más en el ámbito empresarial y comercial, escapa de su naturaleza y función. La legislación nacional da muchas alternativas a problemas de estas características, con claro impacto social dado el lugar físico donde la empresa está enclavada y las características de sus trabajadores y proveedores primarios, como ocurre con Vicentin, con los pobladores de Avellaneda, Reconquista y toda esa zona del litoral argentino.

El cramdown o salvataje de empresas, está legislado en nuestra ley concursal, y sus disposiciones son de una especialidad que escapa al autor de estas palabras.

Ahora bien, lo que sí es llamativo, es la utilización de estas medidas políticas por parte de un Estado que claramente ha demostrado su inoperancia y corrupción a la hora de administrar cuestiones que vas más allá de su naturaleza y sus competencias.

Es mi palabra.-

Juan Antonio Arregin – abogado – MP 8356

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